Velocidad Mínima Garantizada
Es la ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, estableciendo la Obligación de una Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet.
Esta ley cuenta con el Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente, mediante Decreto Supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como también la Norma Técnica que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, mediante Resolución Exenta N° 403, de 2021.
A partir de lo anterior, se crea un nuevo Organismo denominado OTI (Organismo Técnico Independiente), responsable del sistema de mediciones para monitorear la velocidad promedio de internet. Para esto pone a disposición una aplicación de medición de velocidades.
